REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001908
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por recibido el presente Asunto Penal, del Tribunal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial, quien subsanara el error involuntario cometido, al remitir la causa al Archivo Judicial, siendo lo correcto su remisión a un Tribunal de Ejecución a quien le correspondiera conocer según distribución del Sistema Juris, a los fines del comiso y destrucción de los objetos incautados. Así pues, observa este tribunal que los objetos constan en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST-ER-Nº 138 de fecha 08-07-1983, suscrita por los Expertos ANGEL EDECIO ARIAS ARAQUE y EUDES QUIROZ CONTRERAS, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos: Se ordena el comiso y la destrucción en sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, de los siguientes objetos, correspondientes al Expediente B-610.569: 1.- Un arma blanca “cuchillo”, marca STAINLESS STEEL, fabricación Japonesa, cacha o empuñadura compuesta por dos tapas de madera color marrón, unidas a la prolongación metálica por medio de tres remaches metálicos de color amarillo. Manchada su hoja de corte. 2.- Dos (02) balas calibre 38, marca Águila y Cavim, color amarillo, apreciándose la marca Cavim percutida y no disparada. Dichos objetos constan debidamente experticiados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST-ER-Nº 138 de fecha 08-07-1983, suscrita por los Expertos ANGEL EDECIO ARIAS ARAQUE y EUDES QUIROZ CONTRERAS, adscritos a dicho Cuerpo Investigativo. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el cual además se deberá dejar constancia que dicho organismo investigativo, informe a la brevedad sobre lo ordenado, a los fines de remitir el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
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JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO