REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000016

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado JESUS MANUEL MARQUEZ JAIMES, este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado.Este Tribunal para decidir, observa: El penado JESUS MANUEL MARQUEZ JAIMES fue sentenciado a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 412 y 375, en concordancia con los artículos 86, 77, numeral 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERNESTO MARQUEZ SANTANA (occiso); siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, actualmente se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrita por el Director (E) de dicho Centro, LIC. CARLOS EDUARDO CASTRO, y la ciudadana T.S.U DORA ALICIA SOSA del Departamento de Servicio Social; el penado JESUS MANUEL MARQUEZ JAIMES participó en actividades laborales desempeñándose como “charapero y lijador” desde el día 27-10-2006 hasta el día 12-04-2007, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; revisando el Tribunal que ha acumulado un tiempo de trabajo de: CINCO (05) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por el mencionado Director (E) de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada ANGELA SANABRIA, que el penado de autos, según consta en los folios de su expediente carcelario, en fecha 12-04-07 el Tribunal le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, y durante su permanencia en el Establecimiento Penal observó BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de: DOS (02) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JESUS MANUEL MARQUEZ JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.410, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-02-67, de 42 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ursula Jaimes de Márquez y de Manuel Márquez Contreras, residenciado en el sector Caño Raicito, Casa N° 0-36, vía Panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; quien se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado JESUS MANUEL MARQUEZ JAIMES, fue detenido el día 03-12-2002, permaneciendo privado de su libertad hasta el 23-09-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante este tiempo ha cumplido sin redención una pena de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fecha: 16-11-2006, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, más la redención otorgada en la presente decisión de: DOS (02) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VENTIUN (21) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 02 DE JULIO DEL AÑO 2019 AL FINALIZAR EL DÍA. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario Región Andina, junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO