REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000432

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: La penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, fue sentenciada a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo de fecha 23 de julio de 2009, suscrita por el Director (E) de dicho Centro Penitenciario, y la ciudadana T.S.U DORA ALICIA SOSA del Departamento de Servicio Social; la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ ha participado en actividades educativas como “estudiante de la “Misión Sucre” y en actividades laborales como “encargada de la cantina y la panadería”, desde el día 28-10-2008 hasta el día 23-07-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; revisando el Tribunal que ha acumulado un tiempo de trabajo de: OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por el mencionado Director (E) de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada ANGELA SANABRIA, que la penada de autos, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: REDIME el lapso de: CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.832.373, natural de Todu, Departamento Sucre, República de Colombia, nacida en fecha 16-02-1.963, de 45 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Miguel Segundo Rodríguez Castro y de Ana Elena Díaz Gallegos, residenciada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Vereda 2, Casa Nº 1-30, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, fue detenida el día 27-01-2006, permaneciendo privada de su libertad hasta el 23-09-2009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISITE (27) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido por un lapso de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS hacen un total de pena cumplida con redención de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 04 DE MAYO DEL AÑO 2011, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 p.m). Se procederá a imponer de la presente decisión a la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, el día lunes 05 de octubre de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la Penada. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO