REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004052

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ARTEAGA, este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ARTEAGA fue sentenciado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO LIMAY ANGULO y YARITZA ROMERO DE CAMACHO, siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo de fecha 23 de julio de 2009, suscrita por el Director (E) de dicho Centro, LIC. CARLOS EDUARDO CASTRO, y la ciudadana T.S.U DORA ALICIA SOSA del Departamento de Servicio Social; el penado JESÚS VICENTE PÉREZ ha participado en actividades educativas como “estudiante de la Misión Robinson” y laboralmente como “ayudante de carpintería”, desde el día 05-01-2007 hasta el día 23-07-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; revisando el Tribunal que ha acumulado un tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por el mencionado Director (E) de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada ANGELA SANABRIA, que el penado de autos, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.573.243, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 10-10-1.987, de 19 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Rodríguez (v) y de Carmen Edith Arteaga (v), residenciado en el Sector El Pinar, Calle El Huequito, Casa S/N°(alquilado), frente a una Bodega, a 50 metros del IUTE, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, Teléfono 0416-2563750 (Nancy Jiménez-esposa), actualmente recluído en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ARTEAGA, fue detenido el día 22-12-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta el 23-09-2.009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido de: UN (01) AÑO, (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 13 DE MARZO DEL AÑO 2017 AL FINALIZAR EL DÍA. Se procederá a imponer de la presente decisión al penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ARTEAGA, el día lunes 05 de octubre de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO