REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003050

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto en fecha 3 de Julio de 2009 el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial, mediante auto señaló: ” …que por error involuntario en fecha 16-05-2008, se remitió … al Archivo Judicial para su guarda y custodia. En consecuencia este Tribunal de la revisión de la referida causa, observa que efectivamente lo correcto era su remisión al Tribunal de Ejecución que por distribución le correspondiera tal como consta en Decisión de fecha 28 de Marzo del año 2008 (folios 28 al 30). Se observa que obra al folio N° 19, se encuentra inserta en la presente causa la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-529, de fecha 08 de Julio del año 2002, practicada por el funcionario Javier Abelardo Méndez, al siguiente objeto: Un (01) utensilio doméstico, denominado cuchillo, marca Samurai 2000, compuesto por una hoja metálica, de color plateado, amolado por un solo borde en doble bisel, de terminación puntiaguda y empuñadura de madera en color natural, sujeta con tres remaches de color amarillo, con una longitud total de 26.3 centímetros, de los cuales solo 15,2 corresponden a la hoja; se encuentra en buen estado de uso y conservación, en la sala de objetos recuperados del CICPC, Seccional El Vigía estado Mérida, ello según investigación N° 14-F6-593-02, planilla de remisión 374 y experticia N° 977-230-529 de fecha 08/07/02…”En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:UNICO: Se acuerda la destrucción en sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, de: Un (01) utensilio doméstico, denominado cuchillo, marca Samurai 2000, compuesto por una hoja metálica, de color plateado, amolado por un solo borde en doble bisel, de terminación puntiaguda y empuñadura de madera en color natural, sujeta con tres remaches de color amarillo, con una longitud total de 26.3 centímetros, de los cuales solo 15,2 corresponden a la hoja, se encuentra en buen estado de uso y conservación.Dicho objeto incautado se encuentran en el mencionado Cuerpo Investigativo, correspondiente a la investigación N° 14-F6-593-02, planilla de remisión 374 y experticia N° 977-230-529 de fecha 08/07/02. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción del objeto mencionado, déjese constancia en dicho oficio que se insta al destinatario informe a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO