REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000927

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVAS, este Tribunal conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVAS, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE ILICITO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo de fecha 23 de julio de 2009, suscrita por el Director (E) de dicho Centro, y la ciudadana T.S.U DORA ALICIA SOSA del Departamento de Servicio Social; el penado ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVAS ha participado en actividades laborales desempeñándose como “lijador de madera, estudiante de la Misión Ribas e integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria”, desde el día 13-04-2008 hasta el día 23-07-09, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; revisando el Tribunal que ha acumulado un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta, suscrita por el mencionado Director (E) de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada ANGELA SANABRIA, que el penado de autos, según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la presente fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS, de la pena total que cumple el penado ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.531.181, natural de La Cañada, Municipio Urdaneta, Estado Zulia, nacido en fecha 14-06-1.953, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Américo González (f) y de Melida Nava (v), residenciado en La Cañada, Sector El Carmelo, vía El Cementerio, Casa S/Nº, a media cuadra de la Estación del INOS, Municipio Urdaneta, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado MéridaSEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVAS, fue detenido el día 05-04-2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el 23-09-2009 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido por un lapso de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 AL FINALIZAR EL DÍA. Se procederá a imponer de la presente decisión al penado ANTONIO JOSE GONZALEZ NAVAS, el día lunes 05 de octubre de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del mencionado Centro Penitenciario junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO