REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000040
ASUNTO : LL11-P-2002-000040
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Vista la solicitud que realiza la Defensora Pública Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida para la Fase de Ejecución, Extensión El Vigía, abogado OLIVA VOLCANES ANDRADE, relativa a que se realice cómputo actualizado del penado JEAN CARLOS BALCARCEL PINEDA, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado en mención, para lo cual se observa:De las actuaciones que conforman la causa se evidencia que el penado JEAN CARLOS BALCARCEL PINEDA, durante el tiempo de su reclusión ha estado detenido desde el 08-06-2000 hasta el 25-09-2009 (fecha en la cual se elabora cómputo), por un lapso de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, que sumadas a tres Redenciones: la primera Redención de fecha 03-09-2003 por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS(06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; la segunda de fecha 05-05-2005, por un lapso de NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y la tercera Redención de fecha 21-04-2006, por un lapso de SEIS (06) MESES Y VENTIDÓS (22) DÍAS.En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:UNICO: El penado JEAN CARLOS BALCARCEL PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.472, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 30-06-1.980, de 27 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Luís Carlos Balcarcel (f) y de Mery Pineda (f), domiciliado en el Barrio Abelardo Pernía, Calle Principal, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Barquisimeto Estado Lara; acumuló de acuerdo al cómputo efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, un total de pena cumplida con Redención de: DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el 407 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANGEL MEDINA SÁNCHEZ; le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día: DIECIOCHO (18) DE JULIO (07) DE 2012, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 pm). Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado de autos. Así mismo, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (a) del Centro Penitenciario del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Barquisimeto Estado Lara, y al Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a quien por distribución correspondió conocer del presente Asunto Penal y quien le compete la vigilancia y control penitenciaria del penado de autos. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO