REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003808.
Por recibido de parte de la abogada Oliva Volcanes en su condición de Defensora Pública y como tal del penado ARGELINO IBARRA IBARRA, Constancia de Concubinato entre la ciudadana ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA y el penado en mención, emitida en fecha 20-07-2009 por el Consejo Comunal “La Floresta”, El Vigía Estado Mérida. Así mismo, Partida de Nacimiento de la niña ANGÉLICA VICENTA IBARRA VISCAINO y Constancia de nacimiento del niño MARTÍN ALEXANDER, donde consta de ambos documentos que los padres son los ciudadanos anteriormente mencionados quienes tienen unión estable de hecho; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa en relación a que se reconsidere la condición impuesta en el Régimen Abierto otorgado a su defendido en fecha 15-05-2009, correspondiente a evitar mantenerse frecuentemente en contacto con su cónyuge y compañera de causa (ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA), a efecto de reincidencia, quien decide considera:Dentro de los Derechos Sociales y de Familia, el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”Aunado a lo anterior, el mismo texto constitucional en su artículo 77 establece el deber que tiene el Estado de proteger a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. E igualmente señala que los niños y niñas tienen el derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen.De lo anterior se desprende, la obligación que tiene el Estado mediante sus órganos competentes, de velar por la integridad de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, entiéndase como integrantes primarios de la misma, el padre, la madre e hijos. En este sentido, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho deliberar lo solicitado por la Defensa, en el sentido de exonerar a favor del penado ARGELINO IBARRA IBARRA la condición de evitar contacto con la ciudadana ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, quien es su concubina, máxime cuando ambos han procreado dos hijos menores de nombres ANGÉLICA VICENTA IBARRA VISCAINO y MARTÍN ALEXANDER. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:Declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública abogada Oliva Volcanes, en relación a que se exonere parcialmente a favor del penado ARGELINO IBARRA IBARRA, la condición impuesta por este Tribunal en fecha 15-05-2009 correspondiente a: “… evitar mantenerse frecuentemente en contacto con su cónyuge y compañera de causa (ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA), a efectos de reincidencia.” Todo de conformidad con los artículos 75 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Así mismo, líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexando copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO