REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Sección de Adolescentes. Jueza de Control Nº 1. Mérida, 18 de septiembre de 2009.
199º y 150º
CAUSA: C1-2619-09
ASUNTO: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: HURTO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ILEAMA PANTOJA ARELLANO
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Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de agosto de 2009, mediante escrito inserto a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79), petición que no había sido resuelta pues solo fue hasta el día 14 de agosto de 2009, que la Fiscal del Ministerio Público consignó el acta de defunción del adolescente a cuyo favor solicitó el sobreseimiento de la causa, debido a su muerte, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para fundar la decisiòn de acuerdo a lo establecido en el artìculo 177 eiusdem, pasa a dictar auto en los siguientes tèrminos:
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: prescripción (artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal) cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 eiusdem. Así se decide.
La muerte de la persona contra quien se dirigía la acción, inexorablemente y conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal y el sobreseimiento definitivo opera de pleno derecho tal y como lo prescribe el artículo 318 ordinal 3º eiusdem.

Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes transcrito, acreditado con la consignación de la copia certificada del acta de defunción Nº 28, extendida el día 30 de junio de 2009, en los libros que al efecto lleva el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del Estado Mérida; procediendo el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 48 y 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la victima, a la defensa y a la madre o familiar del fallecido.
Firme la presente decisión remítase al archivo judicial para su guarda y custodia. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1,

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha__________________y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación nº_______________________

La Secretaria.