REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA; 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009

199° y 150°
ASUNTO: AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA: C1-2634-09.
JUEZA: ABG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: LIZBETH CASTILLO VIVAS.
DELITO: ROBO LEVE
VICTIMA: NANCY COROMOTO DUGARTE.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios treinta y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia en los términos siguientes.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA APREHENSIÓN

Conforme a la hipótesis fiscal los hechos que dieron origen a la investigación ocurrieron asì: el dìa 18 de agosto de 2009, siendo las 9:06 minutos de la mañana funcionarios policiales adscritos al Grupo de reacciòn inmediata (GRIM), se encontraba patrullando por la avenida 7 con esquina calle 25, cuando vieron a un adolescente “con actitud de nerviosismo” y fue interceptado para solicitarle sus documentos de identidad. En ese momento llegò la ciudadana NANCY COROMOTO DUGARTE, quien decía que el adolescente detenido le había arrebatado sus zarcillos, cuando caminaba por la avenida 5 con calle 25, siendo las 9:00 de la mañana de ese mismo dìa. Al aprehendido se le practicó la revisión personal y no le fue encontrado objeto alguno que guardara relación con el delito cuya autoria le atribuyan la victima allegada al sitio.

En la audiencia celebrada el día 20 de agosto de 2009, la representante de la Vindicta Pública, solicitó que la aprehensión se calificara como flagrante, requirió que el proceso siguiese las vías del procedimiento abreviado y que se le impusiese al adolescente la medida de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La defensa del imputado rechazó la solicitud interpuesta por la fiscal, aduciendo que contra su defendido no había pruebas que sustentaran la imputación fiscal toda vez que cuando fue aprehendido no le fue incautado objeto alguno que lo relacionara con el robo del que fue victima NANCY COROMOTO DUGARTE.
En esa oportunidad este Juzgado declaró sin lugar la solicitud fiscal, por considerar que no había suficientes elementos de prueba que acreditaran la participación del adolescente en el despojo del que fuera objeto NANCY COROMOTO DUGARTE, por lo que se ordenó que la causa siguiese los trámites del procedimiento ordinario.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Esta Juzgadora coincide con la apreciación fiscal, en cuanto a que no existen elementos de prueba suficientes que acrediten la participación del imputado en los hechos de los que fue victima NANCY COROMOTO DUGARTE y ciertamente debido a las circunstancias no existe probabilidad de incorporar nuevos elementos que permitan fundar una solicitud de enjuiciamiento, toda vez que, si bien el imputado fue aprehendido cerca del lugar donde ocurrió el robo y a poco de haberse cometido, no le fueron hallados los zarcillos de los que fue despojada la victima y no existe prueba alguna que acredite que el imputado luego del robo se deshizo del “botín” , como pasa en muchas oportunidades, tomando en consideración que la aprehensión del adolescente fue un hecho que no guardaba relación con la imputación hecha por la victima, pues fue interceptado porque los funcionarios le notaron una “ actitud nerviosa”.
En consecuencia, en el presente caso, no existen suficientes elementos probatorios, para asegurar que el imputado participó en el delito de Robo Leve, en perjuicio de NANCY COROMOTO DUGARTE, por lo que el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 561.d y 318.4 emerge como la figura jurídica aplicable. Y ASI SE DECIDE.
Siendo que la decisión se funda en elementos que surgen de las actas procesales y de los mismos elementos aportados por la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia para calificar la aprehensión en flagrancia del imputado celebrada en fecha 21 de agosto de 2009, este Tribunal considera inoficioso la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Juzgado de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los artículos 318. 4º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público, imputado, victima y defensa).
Firme la decisión líbrese oficio al Departamento de Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE