REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
199º y 150º
CAUSA Nº C1-2658-09
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: BERMUDEZ GUTIERREZ YOFRE ARMANDO,
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, Abogada SANDRA MACHIARULLO DE SARMIENTO, inserta a los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35), este Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
La investigación penal se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano YOFRE ARMANDO BERMUDEZ GUTIERREZ, quien en fecha 26 de enero de 2005, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, para denunciar: “ anoche como a las ocho y cuarto màs o menos yo me encontraba aplicando un examen en la Unidad Educativa IPHUM, ubicado a una cuadra arriba de la plaza Gloria Patrias avenida Dos Lora Mérida, el examen era de ingles y se lo estaba aplicando a dos secciones, en el segundo piso aula que dà para la calle, en eso IO que estaban conversando conmigo, mas no estaban presentando examen, me pidieron el teléfono prestado para enviar un mensaje, me lo quitò prestado IO , entonces yo se lo di, el se puso a escribir el mensaje y yo me distraje supervisando mi prueba (…) (…) ellos se acercaban eventualmente a donde yo me encontraba conversando con el profesor y luego regresaban al lado de mi escritorio donde yo les dì prestado el celular (…) (…) luego cuando termina el examen yo salgo del instituto y cuando voy aproximadamente a media cuadra del mismo, recuerdo que el alumno no me ha devuelto el celular, regreso al instituto voy al aula donde estaba a revisar si por casualidad èl lo había dejado en el escritorio y no había nada (…)
La Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 01 de febrero de 2005, notificó a este despacho el inicio de la investigación penal, acordando la practica de (…) diligencias tendentes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible en cuestión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de su autor y demás participes”.
En fecha 17 de febrero de 2005, acudiò ante el Cuerpo de Investigaciones Sub delegación Mérida, el ciudadano BERMUDEZ GUTIERREZ YOFRE ARMANDO, para manifestar que: (…) el dìa siguiente a la denuncia que hice sobre el hurto de mi teléfono celular el adolescente IO, me devolvió el teléfono celular y me dijo que el teléfono lo había conseguido en la institución por este motivo quiero retirar esta denuncia (…)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, pues basta con leer la denuncia inserta al folios uno (1) y dos (2) y el resto de las actuaciones, para determinar que la acción está preescrita, se prescinde de la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quien aquí juzga, coincide con el criterio expresado por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la prescripción de la acción penal, ya que desde el día 25 de enero de 2005, oportunidad en ocurrieron los hechos y que se subsumen en el tipo penal HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, hasta el día de hoy han transcurrido más de TRES (3) AÑOS, sin que haya operado causa de interrupción del curso de la prescripción.
En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, emergiendo el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 109 del Código Penal, como la figura jurídica aplicable. Y ASÍ SE DECIDE.
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO; de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público, a la victima y al ciudadano ZAMBRANO RONDON JESUS ALEJANDRO), toda vez que se desconoce la dirección y ubicación de los investigados IO. Líbrense boletas.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad en que se formen los legajos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.