REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MERIDA; 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

199º y 150º
CAUSA Nº C1-2616-09
ASUNTO: AUTO NEGANDO LA ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA.

Vista la solicitud de entrega de vehiculo automotor interpuesta por la abogado defensora del adolescente IO, solicitud que suscribe el padre del adolescente, identificándose como propietario del vehiculo requerido, inserta a los folios ciento uno (101) de las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:
En fecha 11 de diciembre de 2008, el funcionario MILAN ARO REYDER JOSE, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, retuvo el vehiculo marca Yamaha, modelo RX-115 ESPECIAL; placas: PAA-994, año 2006, color rojo, tipo paseo, clase motocicleta, serial de carrocería 9FK5JV11X61349082, en virtud que el referido vehiculo era conducido por el adolescente IO, y se involucro en “ATROPELLO DE PEATON CON SALDO DE DOS (02) PERSONAS LESIONADAS”.
Al referido vehiculo se le practicó experticia de seriales Nº 286-08, en fecha 18 de diciembre de 2008, por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, JORGUERY CAMPEROS, quien concluyó que (…) el serial de motor 3HB849082, impreso bajo relieve en el BLOCK del motor, el mismo se encuentra ALTERADO, por cuanto el cuarto digito de izquierda a derecha originalmente era el número Tres (3) y este fue transformado en el número Ocho (8) siendo el serial de motor ORIGINAL el siguiente 3HB349032; que el serial de carrocería 9FK5JV11X61349082, impreso bajo relieve en el lado derecho del CHASIS O MARCO, a la altura del volante, el mismo se encuentra ALTERADO, por cuanto el segundo digito de derecha a izquierda, originalmente era el número Tres (3) y este fue transformado en el número Ocho (8), siendo el serial de carrocería ORIGINAL el siguiente 9FK5JV11X61349032 (…) (…) una vez obtenido el serial de Motor 3HB349032 y el serial de carrocería 9FK5JV11X61349032, ORIGINAL, procedí a efectuar llamada telefónica a la Delegación Mérida, con la finalidad de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a que vehículo corresponde el serial de motor 3HB349032 y el serial de carrocería 9FK5JV11X61349032, siendo atendida la llamada por el funcionario YORMAN PARRA, credencial 30663, quien luego de una breve espera me informó que el serial de motor y el serial de carrocería original obtenidos le corresponden a un vehículo automotor clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, marca YAMAHA, modelo RX-115 ESPECIAL, color rojo, año 2006, placas ACM-082, serial de motor 3HB349032, el serial de carrocería 9FK5JV11X61349032, registrada por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de RANDY JULIAN REYES AZOCAR, CI. V-17.384.468, de igual manera informo que según los seriales originales obtenidos dicha motocicleta no presenta ningún tipo de solicitud (…).
Al folio diecisiete (17) corre inserto CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número de trámite Nº 2662848, a nombre de ALEXANDER DE JESUS SOLORZANO VOLCAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.819.620, quien de acuerdo con el documento Nº 43, tomo 28, autenticado por ante la notaria trigésima del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22 de abril de 2008, inserto a los folios ciento cuatro (104) al ciento cinco (105), le vendiò al ciudadano GERMAN IVAN JEREZ PUERTO, un vehiculo MOTOCICLETA, tipo PASEO, marca YAMAHA, modelo RX-115 ESPECIAL, color rojo, año 2006, placas PAA994, serial de motor 3HB349082, el serial de carrocería 9FK5JV11X61349082, datos que no se corresponden con el vehiculo retenido por el funcionario de Transito Terrestre, pues difiere de los seriales de carrocería y motor originales, que resultaron al realizársele la experticia correspondiente y aún cuando no tiene solicitud ante el Sistema Integrado de Información Policial, este vehiculo está registrado a nombre de RANDY JULIAN REYES AZOCAR, CI. V-17.384.46, por tanto la propiedad del vehiculo retenido no la demuestran los documentos ofrecidos por el ciudadano GERMAN IVAN JEREZ PUERTO, haciendo improcedente la entrega a cualquier titulo. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la entrega del vehículo automotor clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, marca YAMAHA, modelo RX-115 ESPECIAL, color rojo, año 2006, placas ACM-082, serial de motor 3HB349032, el serial de carrocería 9FK5JV11X61349032, registrada por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de RANDY JULIAN REYES AZOCAR, CI. V-17.384.468.
Siendo que los documentos insertos a los folios ciento cuatro (104) al ciento siete (107), se encuentran en original, se acuerda su desglose y posterior entrega a la abogada defensora del adolescente imputado que interpuso la solicitud, dejando en su lugar copia certificada.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la abogada defensora que interpuso la solicitud. Líbrese boletas. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.


LA SECRETARIA


ABOG. ANA ANDRADE