REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: C1- 2273-08
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: SIN IDENTIFICAR.
VICTIMA: MARIA CONSUELO BAÑOS CHARRY
DELITO: HURTO SIMPLE
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede realizar los siguientes pronunciamientos:
En fecha 22 de septiembre de 2008, mediante auto inserto a los folios diecinueve (19) al veinte (20) decretó el sobreseimiento provisional de la causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. De esta decisión fueron notificadas las partes tal como se evidencia del dorso de las boletas inserta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22).
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 22 de septiembre de 2008, hasta el día de hoy 30 de septiembre de 2009, ha transcurrido màs de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 eiusdem establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; por los siguientes hechos: en fecha 22 de abril del año 2005, la ciudadana MARIA CONSUELO BAÑOS CHARRY, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para denunciar que el domingo 17 de abril de 2005, se encontraba en el supermercado “Cosmos” ubicado en la Avenida Las Américas, de esta ciudad de Mérida, en horas del medio día, cuando en el área de charcutería (…) un muchacho como de unos diecisiete a dieciocho años, moreno, delgado, con camisa de manga larga de color naranja y otra encima de color gris con algo escrito adelante y pantalón como beige con bolsillos en la rodilla, de cabellos negros y ondulados y corto (…) tomó su monedero y se fue.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.
En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ________________________________________________________________