REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02.
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veintiuno (21) septiembre del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º

CAUSA: N° C2-2458-09.
FISCAL: ABG. DORIS ROJAS CABRERA.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto en fecha 12/03/2009 la abogada DORIS ROJAS en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 15 años de edad, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), residenciado en el Barrio 23 de Enero (RESERVADO) San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) , 568 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de que en fecha 04 de noviembre de 2008, se llevo a cabo una audiencia donde se homologo el acuerdo conciliatorio con el adolescente y la victima, y el mismo dio cumplimiento a la conciliación. Motivo Razón por el cual la fiscalía solicitó al Tribunal el Sobreseimiento Definitivo.
De la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de la causal de sobreseimiento contenida en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”.(Cursivas y negrillas del Tribunal).

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por cuanto el hecho que se le atribuye no es típico, de conformidad con los artículos 561 literal “d”, 568 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de robo arrebatón prevista en el Art. 456 del Código Penal, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal, imputado, victima y defensa. Una vez firme, se ordena su remisión al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE A.MORY A.


En fecha ___________ se librarian boletas N°_____________________