REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia, que obra agregada al folio 107, presentada en fecha 14 de agosto del presente año, por el abogado PETER GEORGE PÁEZ MONZÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes:

En lo que respecta al “conjunto de las actuaciones que han dado lugar a la apelación y necesarias para la comprensión de la misma” (sic), este Tribunal niega su admisión, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye propiamente un medio de prueba.

En cuanto a las fotocopias simples de la copia certificada expedida el 5 de agosto de 2005, por el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del documento contentivo de los estatutos sociales de la codemandada INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO, C.A., registrado en esa misma fecha en el Registro Mercantil a cargo del prenombrado bajo el N° 33, Tomo A-22 y de la copia certificada expedida el 12 de junio de 2008 por la Registradora Pública del Municipio Libertador del estado Mérida del documento registrado en la Oficina a su cargo en fecha 27 de mayo del citado año, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 22, segundo trimestre (sic), consignadas por el promovente y que obran agregadas a los folios 109 al 116, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que esas probanzas no son manifiestamente ilegales e impertinentes.

En relación a la copia fotostática certificada expedida en fecha 2 de diciembre de 2008 por la Secretaria del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de diversas actuaciones relativas a la ejecución de la medida de medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, insertas en la “Comisión signada con el Nº 2548-2008. Demandante: Tito Livio Volcanes Dávila. Demandado: Andrés Leonardo Astorga Uzcátegui. Motivo: Desalojo”, que fueron consignados por el promovente y obra agregada a los folios 117 al 148 del presente expediente, este Tribunal niega la admisión de dichos documentos, por ser manifiestamente ilegal su promoción en este grado jurisdiccional, en virtud de que no se trata de ningún medio probatorio admisible en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos, pues los mismos no es dable calificarlos como tales, en razón de que no encuadran en la definición que respecto de ellos contiene el artículo 1.357 del Código Civil.

No obstante los anteriores pronunciamientos, se advierte a las partes y, en particular, a la promovente que este juzgador de alzada está legalmente obligado a analizar y valorar en su sentencia, además de las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior, las actas procesales y documentos cursantes en autos, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario Temporal,

Joselit Ramírez Camacho