REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de septiembre del dos mil nueve.-----
199º y 150º
Visto el auto de fecha 29 de abril de 2008, mediante el cual se exhorta a la parte actora a dar cumplimiento al ordinal 2° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y visto que ha transcurrido suficiente tiempo a los fines que la parte actora diera cumplimiento con lo solicitado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa que el libelo de demanda no cumple con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
…2º) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
(Subrayado del Juez).
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente demanda, ordenándose el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN