EXP. N° 136.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199º y 150º
SOLICITANTE: JUEZ TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: INHIBICIÓN.-
NARRATIVA
I
Visto el escrito de fecha 06 de Agosto del 2009, la cual obra inserta al folio (02 y 03) de las actas que conforman el presente expediente, mediante la cual la abogada MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expone que en el expediente N° 6040, por cuanto en la mencionada causa interpuesta por ORTIZ PORRAS DANIEL, a través de su Apoderada Judicial Abg. LUISA CALLES, en la acción de deslinde. Es el caso que dicha inhibición “responde al hecho que la ciudadana Apoderada judicial accionante, abogada en ejercicio LUISA CALLES, ya identificada, en fecha 29 de julio de 2009, a las 12:30 de la tarde, compareció ante la sala de Despacho de éste Juzgado manifestando personalmente en presencia de la secretaria de este Tribunal ciudadana EILEEN C. UZCATEGUI B. que el fallo a dictar en la presente causa se encontraba comprometido y presionado por la Procuraduría General del estado Mérida. Igualmente manifestó a la asistente del Tribunal ciudadana YADIRA RAMIREZ que la tardía emisión, de la respectiva decisión se debe a que mi legitimo esposo, Abogado Arquímedes Monzón, trabaja en la Contraloría General del Estado Mérida, señalando que la presente decisión ostentaba tintes políticos, lo cual pone en entredicho mi comportamiento como una persona justa, idónea, imparcial, transparente y honesta, siempre cumplidora de las normas constitucionales y legales. Dichas expresiones hacia mi persona las considero ofensivas y producen en mi fuero interno un estado de animadversión y presión psicológica que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de Justicia y la conducta del Juez. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo esta causa y en todas y en cada una de las que cursen o cursaren ante este Tribunal donde la prenombrada Abogada, LUISA CALLES, ya identificada, funja como parte, asistente o apoderada judicial. Todas estas razones suficientes para declarar que me encontró incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente y en aras de precisar mi exposición, señalo que la presente inhibición obra contra el ciudadano DANIEL ORTIZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.037.519, domiciliado en esta Ciudad de Mérida.”
MOTIVA
II
Encontrándose la presente causa para dictar sentencia dentro del lapso legal, procede este Tribunal a proferirla, para lo cual observa:
Que la abogada MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibe del conocimiento de la causa, en virtud de estar incursa en la causal prevista en el artículo 82, numeral 18 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.
La inhibición, ha dicho con razón, el profesor Arístides Rengel-Romberg (Tratado de Derecho Procesal Civil, T.I, p.409), es un deber del juez y no una mera facultad, ya que el legislador procesal civil (Art. 84 Código de Procedimiento Civil) le impone al operador de justicia la obligación de declarar, “sin aguardar a que se le recuse”, que sobre él obra una causa de inhibición. Es un acto judicial y no de partes, porque lo realiza el juez, y produce su efecto en el proceso, creando una crisis subjetiva en el mismo, como lo es la separación del juez del conocimiento de la causa.
Conceptualiza a la inhibición, el mismo autor, como el “acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
En el mismo plano doctrinal, la inhibición para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292): “Es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
En efecto, establece el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, bajo la sección referente a la recusación e inhibición, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: …omissis…
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la causa”. …(Omisis).
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. …(Omisis).
20. por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Aunado a ello, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Ni la recusación ni la inhibición detendrá el curso de la causa cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”. (Subrayado del Juez).
De la revisión que se hiciere a la declaración contentiva de la inhibición propuesta por la Juez Temporal MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, considera este Tribunal que fue hecha en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico vigente, concretamente en el ordinal 18 del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Del acta de la Juez inhibida y dada la presunción de verdad que debe dársele a su manifestación, tal como lo ha asentado la doctrina judicial; quien suscribe considera que la ciudadana Juez Dra. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO tiene comprometida su imparcialidad para decidir la presente acción, tal consideración se hace en virtud de lo expuesto por ella en el acta de inhibición planteada en fecha 06 de agosto de 2009, razón por la cual, resulta procedente declarar con lugar la inhibición, fundamentada en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en vista que carece de la capacidad para desempeñar con la requerida imparcialidad que se amerita en la determinada controversia. En la causa identificada ut supra, por imperativo legal todo funcionario que se encuentre incurso en una causal de inhibición debe separarse del conocimiento de esa causa, en consecuencia, en el caso en comento se declara con lugar la inhibición de conformidad con el articulo 88 del Código de Procedimiento como será expuesto en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución, y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Temporal abogada MARIA ELCIRA MARIN OSORIO del Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por enemistad manifiesta, en la causa numerada 6040, motivo: DESLINDE. Demandante ORTIZ PORRAS DANIEL, contra la Abg. LUISA CALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.524.029 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.556 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, esta alzada ordena a la Jueza remitir, el expediente al Tribunal de igual competencia distribuidor al que le corresponda por distribución de esta circunscripción para que continué conociendo del juicio. Y así se decide.
Segundo: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remítase mediante oficio previa certificación de las copias del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para guarda y custodia del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD AL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida a los diecisiete de Septiembre de 2.009.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las nueve de la mañana. Expídase por secretaria para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio, original de la consulta de inhibición. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística y se certifico la totalidad del expediente para guarda y custodia del Tribunal. Se oficio bajo el N° 884 al Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Conste hoy diecisiete de Septiembre de 2009.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Mcr.-