REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de septiembre del dos mil nueve.

199º y 150º

Visto el auto de fecha 21 de marzo de 2007, mediante el cual se insto a la parte solicitante de la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDA DE NACIMIENTO, a los fines que consignarán partida de nacimiento del ciudadano ELIO ADINO PIVA IZARRA y visto igualmente que no ha sido consignada habiendo transcurrido tiempo suficiente para ello , el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa que la presente solicitud no cumple con lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
…6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediantamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución y por los razonamientos anteriormente hechos declara INADMISIBLE la presente solicitud, ordenándose el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-

LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN