EXP. N° 22.611

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199º y 150°

SOLICITANTE: ENZA LAZZARO LO CASTO.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA ESTHER
QUINTERO DE MONSALVE.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: JORGE RAFAEL ANDARCIA LAZZARO.
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos al ciudadano JORGE RAFAEL ANDARCIA LAZZARO, por los Drs. FRANCISCO CAMMARATA-SCALISI Y DA SILVA GLORIA, inscritos bajo la matricula del COLEGIO Nos. 5895 y 5948 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Guardia de Protección del Niño del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, agregada en fecha 26 de marzo de 2009 y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos SUSANA MARIA ANDARCIA LAZZARO, ENRIQUE MANUEL ANDARCIA LAZZARO, MARIELYS CAROLINA ROJAS SANZ y CLAUDIA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.719.291, V- 10.104.151, V-15.756.505 y V- 5.482.697, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, en fecha 08, 12, y 28 de mayo de 2009, tal y como consta a los (folios 27 al 32, 36 y 37) del expediente, y del interrogatorio practicado por el Tribunal al ciudadano JORGE RAFAEL ANDARCIA LAZZARO, en fecha 24 de abril de 2009, tal y como consta a los (folios 23 y 24) del presente expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios de “Defecto Intelectual (SINDROME DE DOWN), diagnosticado al presunto entredicho ciudadano JORGE RAFAEL ANDARCIA LAZZARO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.107.778, de treinta y ocho (38) años, y domiciliado en Mérida Estado Mérida.

II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JORGE RAFAEL ANDARCIA LAZZARO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.778, a partir del día de hoy. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO, a la ciudadana SUSANA MARIA ANDARCIA LAZZARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.719.291, domiciliada en Mérida Estado Mérida, y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir con el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley la tutora designada. Se ordena Registrar y Publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa. Y así se decide. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150° de la federación.

EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde, se expidieron copias certificadas de la presente decisión para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del Dos Mil Nueve (2009).

LA SRIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN.

Ice.-