JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por la parte demandante abogado NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS y el ciudadano LUIS YONY NIÑO SALINAS, con el carácter de demandado e identificados en autos, mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2006 (f. 38 y su vto.), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción judicial y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA QUINTERO.