JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidós (22) de Septiembre dos mil nueve.
199º y 150º

Visto que las partes se dieron por Notificadas del Abocamiento para que este Juzgado Accidental pudiera conocer de la presente causa y de la revisión exhaustiva se puede evidenciar que en fecha 27 de Junio 2007, se encuentra una diligencia que obra al folio doscientos tres (203) del presente expediente, suscrito por la parte demandada Hilda Abreu Luzardo, identificado en autos, asistido por el Abogado Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad No. V-8.074.488 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.008, donde expuso: “Hago del conocimiento al Tribunal que en virtud que la presente causa, no tiene Juez Natural que la decida, en virtud de ello, formalmente pague la obligación dineraria representada en el “instrumento cambiario reconocido” tal como consta en autos, con el cual es el elemento fundamental en apego de esta demanda de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva; con el cual la parte acreedora ejerció su acción en mi contra; y a fin de extinguir dicha obligación dineraria y por consiguiente la Demanda “ Cobro de Bolívares” Expediente 6781, que causa por ante este Tribunal, convine en pagar todo lo adeudado con el ciudadano Jesús María Pacheco Moreno, parte actora identificada en autos; quien cedió o traspaso todos sus derechos y acciones que le correspondían, al ciudadano Felipe Alberto Ordoñes García, cédula de identidad No. V-12.354.862, tal como consta del Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida de fecha 18-07-2003, bajo el Nro.90, Tomo 37, el cual consigno en su respectivo original constante de dos (02) folios útiles para que surta los efectos de ley, respecto a la Cesión de Derechos Litigiosos (folios 207 y 208). Igualmente consigno en su respectivo originales constante de dos (02) folios útiles el documento original Autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, bajo el Nro.12, Tomo 57 de los Libros respectivos de fecha 09-05-2007, en el cual consta el pago de la citada obligación dineraria objeto de esta demanda, (folios 205 y 206); y en consecuencia conforme al citado documento ambas partes “actora y demandada” solicitamos al Tribunal, impartir la correspondiente Homologación en esta causa, se ordene la Suspensión de la Medida Judicial de Embargo Ejecutivo recaída sobre el inmueble agrícola descrito en autos, se termine la causa y se ordene el archivo del expediente, y de igual manera se oficie de la suspensión de la medida judicial, a la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita, por cuanto en dicho registro, existe una participación de ejecución de la citada Medida





Judicial. Solicito al Tribunal: se sirva ordenar oficiar al ente competente para el nombramiento de Juez Natural Especial a fin de que se avoque al conocimiento de la presente causa y proceda a la Homologación correspondiente de esta causa, suspenda la medida judicial y ordene el archivo del expediente”; en consecuencia, visto lo solicitado por las partes en la presente diligencia y en sus respectivos documentos que corren en los folios 203 al 208 con sus respectivos vueltos, donde hace constar la volunta de dar por terminado el presente juicio por una de los modos anormales de dar por terminado el juicio como lo es transacción, este Juzgado Accidental en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA la presente TRANSACCION que obra a los folios 205 al 206 y sus vueltos, en la presente causa, que lleva por No.6781.02 DEMANDANTE: JUSUS MARIA PACHECO MORENO. DEMANDADO (A): HILDA ABREU. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL. FECHA DE ENTRADA: TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL DOS. Y vista que la presente transacción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerde oficiar al Registro Inmobiliario para que suspenda la medida de embargo ejecutivo y el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Por cuanto la decisión se pronunció fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.




PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. 199º y 150º.


El Juez Accidental;

Francisco Barbara R.
La Secretaria,
Abg. Noris C. Bonilla C.