JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidós (22) de Septiembre dos mil nueve.
199º y 150º
De la revisión exhaustiva efectuada en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 30 de Julio 2009, se encuentra una diligencia que obra al folio ciento sesenta y seis (166) del presente expediente, donde se hicieron presente los ciudadanos: ALIRIO MENDEZ PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad personal No.16.556.664, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, quien obra con el carácter de Demandante en el Expediente No.7704-03, asistido en este acto por el ciudadano: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el No.25.383, ante la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con el No.195; con cédula de identidad personal No.4.699.251, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y la ciudadana ALICIA PEÑUELA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad personal No.12.060.825, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de codemandada, asistida en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO LATOUCHE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, Abogado en ejercicio e inscrito en el No.38.952, con cédula de identidad personal No.4.773.479, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, los cuales en forma respetuosa expusieron: “Yo, ALIRIO MENDEZ PEÑUELA, ya identificado, de conformidad a lo que establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto única y exclusivamente del Procedimiento en esta causa que obra en Expediente No.7704-03, conforme a lo establecido en el Artículo 265, ejusdem, aun cuando no es necesario el consentimiento de la otra parte, sin embargo la ciudadana ALICIA PEÑUELA DE MENDEZ, ya identificada, establece que doy el consentimiento y convengo en el mismo de este desistimiento. Por lo que ambas partes pedimos al Tribunal que homologue el desistimiento del procedimiento, lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el Archivo del Expediente. Es todo”. Se termino, se leyó y conformen firman. Visto la presente diligencia donde hace constar la volunta de dar por terminado el presente juicio por una de los modos anormales como lo es el Desistimiento del Procedimiento, que es aquella acción
unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso. Es necesario advertir, que el desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad y no a un punto o capítulo de la demanda. Por otra parte, debe aclararse que aún en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento. Al mismo tiene para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento debe cumplir con dos condiciones a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeta a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie, por lo consiguiente, este Juzgado Accidental en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 265 en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el presente DESISTIMINETO DEL PROCEDIMIENTO que obra en el folio 166, de la presente causa, que lleva por No.7704-03 DEMANDANTE: ALIRIO MENDEZ PEÑUELA (APODERADO ABG. JUAN BALZA BUTRIAGO). DEMANDADO (S): ALICIA PEÑUELA VIUDA DE MENDEZ Y EDUAR MENDEZ PEÑUELA. MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL. FECHA DE ENTRADA: TRES (03) de DICIEMRE del DOS MIL TRES. Y vista que el presente desistimiento del procedimiento no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerde oficiar al Registro Inmobiliario para que suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar y el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Por cuanto la decisión se pronunció fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. 199º y 150º.
El Juez Accidental;
Francisco Barbara R.
La Secretaria Temporal
Reina Quintero
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