JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de Septiembre dos mil nueve.
199º y 150º

Visto que las partes se dieron por Notificadas del Abocamiento para que este Juzgado Accidental pudiera conocer de la presente causa y de la revisión exhaustiva se puede evidenciar que en fecha 06 de Diciembre 2006, se encuentra una diligencia que obra al folio treinta y ocho (38) del presente expediente, suscrito por el Abogado Alex José Pereira Gómez, con cédula de identidad No. V-11.468.825 e inscrito en el IPSA bajo el No.69.682, con el carácter acreditado en autos y el ciudadano Hernán Rúgeles Vilela, cedulado bajo el No. V- 3.546.709, con el carácter acreditado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio Rubén Sulbaran, IPSA bajo el No.28.064 y hábil, Expusieron: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de nuestro ordenamiento jurídico adjetivo civil, hemos llegado a una Transacción la cual se regirá bajo los siguientes términos: Primero: el ciudadano Hernán Rúgeles V. hace entrega en este acto un cheque signado bajo el No.0102-0304-04-0000025289 de Industria Lácteos El Vigía C.A. por un monto de tres millones quinientos mil bolívares (Bs.3.500.000,oo) a favor del ciudadano Alex Pereira Gómez, quien declara aceptar el referido cheque por el monto antes indicado. Segundo: Ambas partes a todo cuento en este estado se dan por notificados legalmente y solicitan a este honorable Tribunal se sirva abocarse al conocimiento de la presente causa. Tercero: ambas partes declaran la conformidad de la presente transacción solicitando se sirva homologar la presente transacción y a su vez ambas partes declaran expresamente que con el referido pago no quedan a deberse nada ni por este concepto ni por ningún otro, en cuanto a el Expediente No.8443 que es llevado por este mismo juzgado el ciudadano Hernán Rúgeles Vilela declara que el mismo no va a generar ningún otro concepto demandable, costa o costos, ni honorarios profesionales por consiguiente una vez quedado firme la presente transacción solicitamos al Tribunal proceda a homologar la presente y por consiguiente ordene el archivo del expediente. Es todo se Término. Leyeron y firmaron.”; en consecuencia, visto lo solicitado por las partes en la presente diligencia donde hace constar la volunta de dar por terminado el presente juicio por una de los modos anormales de dar por terminado el juicio como lo es transacción, este Juzgado Accidental en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA la presente TRANSACCION que obra a los folio 38 y su vuelto, en la




presente causa, que lleva por No.8398.05 DEMANDANTE: PEREIRA GOMEZ LEX JOSE. DEMANDADO (S): RUGELES M. FRANKLIN Y RUGELES VILELA HERNAN. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL. FECHA DE ENTRADA: CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL CINCO. Y vista que la presente transacción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerde el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Por cuanto la decisión se pronunció fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.




PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. 199º y 150º.


El Juez Accidental;

Francisco Barbara R.
La Secretaria,

Reina Quintero