JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinticinco de septiembre de dos mil nueve.
199 y 150
Vista la Transacción realizada en fecha 04 de agosto de 2009, por los ciudadanos Luis Enrique Fernández Amesty, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la Institución Financiera “Mercantil C.A. Banco Universal” BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL) Parte Actora y por la otra el ciudadano EMERSSON ANTONIO ARAQUE ALVAREZ, asistido por la Abogado Gabriela Rosalía Galioto Bracho, parte demandada, que obra al folio 43 y su vuelto, del presente expediente este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Resolución de Contrato con Reserva de Dominio y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora o el apoderado de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
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