REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la transacción judicial celebrada mediante acta de fecha 24 de septiembre de 2.009, que riela inserta del folio 93 al 94 al presente expediente, suscrita tanto por la los abogados en ejercicio ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MORENO y GERARDO JOSÉ MORET BARILLAS, en su condición de apoderados judiciales de la PARTE ACTORA, como por los abogados en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y ANTONIO CAMILLI SALVATORE, en su carácter de apoderados judiciales de la PARTE DEMANDADA; mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y que se oficie al Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de que se estampen las correspondientes notas marginales donde quede claro que el documento suscrito en fecha 18 de diciembre del año 2.007, registrado bajo el número 48, folio 433 al 440, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, del Cuarto Trimestre del año 2.007, quedó nulo de pleno derecho; y se ordene el archivo del presente expediente. Ahora bien, una vez revisada la facultad de los abogados litigantes que celebraron la transacción en nombre de sus mandantes, se evidencia que los mismos ostentan en forma expresa la facultad para transigir en la presente causa, razón por la cual este Tribunal DISPONE:
PRIMERO: Acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara la nulidad del documento de venta suscrito por las ciudadanas DULCE MARGARITA MORENO GUERRERO y MARLENE FRANCICA ISABEL AMELINCKX DE HOLOD, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre del año 2.007, registrado bajo el número 48, folios 433 al 440, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, del Cuarto Trimestre del citado año, con relación al inmueble consistente en la parte restante de un lote de terreno identificado como PARTE E-1, correspondiente al LOTE 3, ubicado en el sitio denominado “EL SALADO”, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con un área aproximada de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTIMETROS CUADRADOS (4.998,21 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Línea que une con los puntos B9 y 34-1, en una extensión aproximada de CIENTRO TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS (134,78 Mts) colindando con terreno identificado como parte D y con terrenos de Telésfora Moreno de Plaza; SUR: Línea que une los puntos 54, 53, 52, 51, 49, 50, A-5, A-6 y 39, colindando con terrenos que son o fueron de Jaime Dávila, en una extensión aproximada de CIENTO SIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (107,90 Mts); ESTE: El antiguo camino de El Salado, en una extensión aproximada de SESENTA Y DOS METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (62,24 Mts) y OESTE: Línea entre los puntos 58, 57 y 54 a lo largo de la carretera El Salado, en una extensión aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (37,20 Mts).
TERCERO: Por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada transacción, se ordena oficiar al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de participarle de la declaratoria de nulidad del documento de venta suscrito por las ciudadanas DULCE MARGARITA MORENO GUERRERO y MARLENE FRANCICA ISABEL AMELINCKX DE HOLOD, mediante documento protocolizado por ante la citada oficina de Registro Público, en fecha 18 de diciembre del año 2.007, registrado bajo el número 48, folios 433 al 440, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, del Cuarto Trimestre del citado año, con relación al referido inmueble supra citado. Ofíciese.
CUARTO: Asimismo, por haberlo solicitado ambas partes de manera expresa en la indicada transacción una vez que quede firme la presente transacción se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el número 804-2.009. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
Exp. Nº 09671.
ACZ/SQQ/ymr.