JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintidós de septiembre de dos mil nueve.

199° y l50°

Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009 (folio 91), suscrita por el abogado JOSE ANTONIO GARACIA VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE DAVILA, mediante la cual impugna la fijación de la experticia solicitada por la Defensora Agraria y, por cuanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es una Ley con rango constitucional de carácter social, la cual le concede al Juez Agrario facultades espacialísimas consagradas en el artículo 202, donde se establece: “Los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad”; en tal virtud, este Tribunal amparándose en el principio de la producción agroalimentaria y considerando que el agua es un elemento indispensable para el desarrollo y sustento de la producción agroalimentaria, así como también para la vida y el desarrollo humano, declara improcedente la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE ANTONIO GARACIA VILLASMIL. Así se decide. Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3110.-
Bcn.-