JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.


199º y 150º


Vista la solicitud de medida innominada de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2009, y ratificada mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009 (folio 91), por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Primera Especializada en materia agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía, facultada para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, actuando en representación del ciudadano VICTOR JESUS MOLINA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.522.918, domiciliado en el Caserío La Mucuchache, casa Nº 10, apartaderos vía Mucubají, Parroquia San Rafael de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida; el Tribunal para decidir observa: El peticionario, pretende que este Juzgado decrete medida cautelar innominada de protección a la producción, para evitar limitaciones del libre ejercicio a la actividad agrícola como la siembra y recolección de frutos y árboles y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo de cuatro lotes de terreno de pequeña extensión que juntos conforman una mayor unidad de producción denominada “Los Romerales” y un lote de terreno denominado “El Amparo”, ubicado en el sector La Mucuchache, Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos que se encuentran actualizados: PRIMER LOTE: Pie, terrenos de la sucesión Matías Sánchez Parra; Costado Derecho, terrenos de Ramón Macabeo Molina; Cabecera y Costado Izquierdo, Terrenos de las sucesiones Matías Sánchez Parra y de Florentino Sánchez; todo encerrado por cerca de piedras y cava, con una superficie aproximada de TRES HECTAREAS CON TREINTA Y SEIS AREAS (3 Ha 36 mts2). SEGUNDO LOTE: con una superficie de SEIS HECTAREAS CON NOVENTA Y SEIS METROS (6 Ha 96 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente, Carretera Apartaderos- Barinas; Costado Derecho, (visto de frente), desde la carretera trasansina (punto 27) hasta el punto 28 del plano, en línea recta, el lote identificado con la letra “N” adjudicado a Luis Alberto Molina; Costado Izquierdo y Fondo, partiendo de la carretera trasandina hasta conseguir el punto 28 del plano, terrenos que son o fueron de Zoilo Ramírez y Tomás Albarrán. TERCER LOTE: Con aproximadamente CINCO HECTAREAS (5 HA), comprendido de la siguiente manera: Frente, en parte Carretera Trasandina y en parte con terrenos que son o fueron de Efraín Díaz; Costado Derecho, terrenos que son o fueron de Juan Noguera, separa cerca de alambre; Costado Izquierdo y Fondo, desde el punto 30 al punto 40 del plano “Q”, adjudicado a Luis Alberto Molina Lobo. CUARTO LOTE: Frente, carretera Trasandina en una extensión de treinta y un metros con noventa centímetros (31,30 mts), aproximadamente; Costado Derecho, la vía que conduce a la posesión La Becerra, en una extensión de veintitrés metros (23 mts), aproximadamente, Costado Izquierdo, La antigua carretera trasandina y parte del terreno adjudicado a María Fidelina Lobo, en una extensión de VEINTISEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (26,90 mts), aproximadamente; Fondo, parte del terreno adjudicado a María Fidelina Molina Lobo y en parte la vía que conduce a la posesión La Becerra, en una extensión de diecisiete metros con cuarenta y un centímetros (17,41 mts), aproximadamente. QUINTO: denominado “El Amparo”, con aproximadamente TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON VEINTE AREAS (38 Ha 20 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente, la carretera trasandina; Costado Izquierdo, (visto de frente), en parte terrenos de la Universidad de Los Andes y en parte el filo de la Laguna Mucubají, separa cerca de alambres y cavas; Costado Derecho, (visto de frente) partiendo de la carretera trasandina hasta el punto 5 del plano, terreno adjudicado a Luis Molina Lobo; y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras en virtud del reconocimiento de su derecho de permanencia a través del acto administrativo, toda vez de preservar el cumplimiento del principio de la mejor tenencia.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, los peticionarios deben acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que a los folios 69 al 84 obra agregada inspección judicial, la cual fue practicada por este Juzgado así como reproducciones fotográficas ordenadas en dicha inspección, de donde se evidencia y se dejó constancia que se observó un primer lote de terreno denominado Los Romerales, sembrado con rubro papa, con un tiempo de siembra de tres meses y para cosechar entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010; un segundo lote con siembra de papa, de aproximadamente dos meses de sembrado, para cosechar entre los meses enero y febrero de 2010, igualmente esta siembra se encuentra en el lote denominado Losa Romerales; un tercer lote sembrado de papa en el lugar denominado El Amparo con dos meses aproximado de sembrado, que se cosechará aproximadamente en los meses febrero y marzo de 2010; igualmente se dejó constancia que entre los meses octubre hasta marzo ocurre una helada que no permite siembra de ningún rubro; y que es a comienzos del mes de marzo donde se comienza a sembrar la semilla de papa la cual germinará a los veintidós (22) días aproximadamente. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 167, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida provisional de protección a la producción, solicitada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Especializada en materia agraria del Estado Mérida, Extensión El Vigía, facultada para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, actuando en representación del ciudadano VICTOR JESUS MOLINA LOBO, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo de cuatro lotes de terreno de pequeña extensión que juntos conforman una mayor unidad de producción denominada “Los Romerales” y un lote de terreno denominado “El Amparo”, ubicado en el sector La Mucuchache, Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos que se encuentran actualizados: PRIMER LOTE: Pie, terrenos de la sucesión Matías Sánchez Parra; Costado Derecho, terrenos de Ramón Macabeo Molina; Cabecera y Costado Izquierdo, Terrenos de las sucesiones Matías Sánchez Parra y de Florentino Sánchez; todo encerrado por cerca de piedras y cava, con una superficie aproximada de TRES HECTAREAS CON TREINTA Y SEIS AREAS (3 Ha 36 mts2). SEGUNDO LOTE: con una superficie de SEIS HECTAREAS CON NOVENTA Y SEIS METROS (6 Ha 96 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente, Carretera Apartaderos- Barinas; Costado Derecho, (visto de frente), desde la carretera trasansina (punto 27) hasta el punto 28 del plano, en línea recta, el lote identificado con la letra “N” adjudicado a Luis Alberto Molina; Costado Izquierdo y Fondo, partiendo de la carretera trasandina hasta conseguir el punto 28 del plano, terrenos que son o fueron de Zoilo Ramírez y Tomás Albarrán. TERCER LOTE: Con aproximadamente CINCO HECTAREAS (5 HA), comprendido de la siguiente manera: Frente, en parte Carretera Trasandina y en parte con terrenos que son o fueron de Efraín Díaz; Costado Derecho, terrenos que son o fueron de Juan Noguera, separa cerca de alambre; Costado Izquierdo y Fondo, desde el punto 30 al punto 40 del plano “Q”, adjudicado a Luis Alberto Molina Lobo. CUARTO LOTE: Frente, carretera Trasandina en una extensión de treinta y un metros con noventa centímetros (31,30 mts), aproximadamente; Costado Derecho, la vía que conduce a la posesión La Becerra, en una extensión de veintitrés metros (23 mts), aproximadamente, Costado Izquierdo, La antigua carretera trasandina y parte del terreno adjudicado a María Fidelina Lobo, en una extensión de VEINTISEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (26,90 mts), aproximadamente; Fondo, parte del terreno adjudicado a María Fidelina Molina Lobo y en parte la vía que conduce a la posesión La Becerra, en una extensión de diecisiete metros con cuarenta y un centímetros (17,41 mts), aproximadamente. QUINTO: denominado “El Amparo”, con aproximadamente TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON VEINTE AREAS (38 Ha 20 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente, la carretera trasandina; Costado Izquierdo, (visto de frente), en parte terrenos de la Universidad de Los Andes y en parte el filo de la Laguna Mucubají, separa cerca de alambres y cavas; Costado Derecho, (visto de frente) partiendo de la carretera trasandina hasta el punto 5 del plano, terreno adjudicado a Luis Molina Lobo. Así se decide. En consecuencia, se ordena al ciudadano LUIS ALBERTO MOLINA LOBO, abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización de trabajos agrícolas, sea por él o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policía del Municipio Rangel del Estado Mérida para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.



La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández



La. . .

Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nos. 505-2009 y 506-2009 al Comandante de la Guardia Nacional del Municipio Rangel del Estado Mérida; y a la Comandancia de la Policía del Municipio Rangel del Estado Mérida, respectivamente.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



Sol. Nº 229.-
amf.-