JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la solicitud extensión de medida de prohibición de enajenar y grabar, formulada en el escrito, presentado en fecha 31 de julio de 2009, por el ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.221, con domicilio en la finca agropecuaria “La Laguna”, ubicada en el sector El Rincón de La Laguna, Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, asistido por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
El Tribunal para decidir observa:
Que la parte en el referido escrito, expresa: “…solicito el tener a bien extender la medida de prohibición de enajenar y gravar al inmueble marcado como tercero en el libelo de la demanda y marcado segundo en el documento anexo “N” ya que no constituyen ningunos derechos ni acciones sino un inmueble cuya propiedad pertenece a una sola persona, y esta sola persona es el aquí demandado, por lo que ya no hay derecho y acciones sino la totalidad de los derechos recaen sobre una sola persona, es decir la plena y exclusiva propiedad recae sobre el demandado que es el exclusivo propietario de todos estos lotes de terreno, siendo que este lote de terreno sobre el cual se negó la medida de Prohibición de enajenar y gravar, que al estar anexo a los otros lotes de una sola unidad económica siendo el propietario único y exclusivo el demandado, es por lo que pido que extienda la medida a ese otro lote marcado como tercero en el escrito de libelo de demanda”.
Ahora bien, este Tribunal observa que en los documentos presentados como prueba para la extensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar no se encuentra clara la propiedad del referido lote de terreno, es por lo que se declara improcedente la referida medida, realizada por el ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, asistido por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La….
Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras.
Exp. Nº 3122
dhs.-
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