REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: José del Carmen Rodríguez Ortega y Cristina Rodríguez de Avendaño.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, fue recibido en este Tribunal, en fecha 04 de agosto del año 2009 (f. 14), presentado por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ ORTEGA Y CRISTINA RODRIGUEZ DE AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 661.715 y V- 6.571.991, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio DOMENICA SCIORTINO FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 8.016.930, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.195, mediante el cual solicitan de este Juzgado se les declare como únicos y universales herederos, en su condición de hermanos del causante ADOLFO RODRIGUEZ ORTEGA, quien en vida fue mayor de edad, venezolano, divorciado, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 679.440 y quien falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de julio de 2008, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03 de la presente solicitud, fundamentando la solicitud en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03, obra inserta copia certificada del acta de defunción Nº 51, año 2008, del causante ADOLFO RODRIGUEZ ORTEGA, expedida por el Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa.
2) Al folio 04, obra inserta copia certificada del acta de defunción Nº 1384, Tomo 2, Año 1978 de la ciudadana Juana Ortega de Rodríguez (madre del causante), expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Giraldot del Estado Aragua.
3) Al folio 05, obra inserta copia certificada del acta de defunción Nº 90, año 1940, folio 23, del ciudadano José de La Cruz Rodríguez, (padre del causante), expedida por el Prefecto Civil del Municipio Chiguará, Distrito Sucre del estado Mérida.
4) A los folios 6 y 8, obran insertas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ ORTEGA Y CRISTINA RODRIGUEZ DE AVENDAÑO.
5) Al folio 7 obra inserta partida de nacimiento del ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ ORTEGA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, según partida Nro. 177, folio Nro. 51 y su vuelto, correspondiente al año 1923.
6) Al folio 9 obra inserta partida de nacimiento de la ciudadana CRISTINA RODRIGUEZ DE AVENDAÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, según partida Nro. 153, folio Nro. 61 y su vuelto, correspondiente al año 1928.
7) Al folio 10 obra inserta partida de nacimiento del causante ADOLFO RODRIGUEZ ORTEGA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, según partida Nro. 91, folio Nro. 32, correspondiente al año 1935.
8) A los folios 11 y 12 obran insertas copias fotostáticas de la libreta Cuenta de Ahorro aperturada en la entidad bancaria Fondo Común, bajo el Nº 0151 0144 07 500-137166-0, perteneciente al causante ADOLFO RODRIGUEZ ORTEGA
Mediante auto de fecha siete (07) de agosto de 2009 (f. 15), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA TRINIDAD LUCENA MORALES, JOSE LUIS LUCENA MORALES Y NESTOR EDUARDO ZAMBRANO ARELLANO, para que rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha doce (12) de agosto de 2009 (f.16, 17 y 18), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), día y horas señaladas por el Tribunal, se declaran abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos, estando presente los solicitantes JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ ORTEGA Y CRISTINA RODRIGUEZ DE AVENDAÑO, plenamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio DOMENICA SCIORTINO FINOL, también identificada, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos MARIA TRINIDAD LUCENA MORALES, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.396.597, JOSE LUIS LUCENA MORALES, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.912.803 y NESTOR EDUARDO ZAMBRANO ARELLANO de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.793.809, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado de la siguiente manera: que conocen desde hace algún tiempo de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ADOLFO RODRIGUEZ ORTEGA; que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el ciudadano ADOLFO RODRIGUEZ ORTEGA, falleció en fecha 17 de julio de 2008; que si saben y les consta que los solicitantes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hermano ADOLFO RODRIGUEZ ORTEGA.

Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADOLFO RODRIGUEZ ORTEGA, a sus hermanos: JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ ORTEGA Y CRISTINA RODRIGUEZ DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 661.715 y 6.571.991, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia de la decisión y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.


LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON

LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL