REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


El Vigía, 23 de septiembre de 2009
199° y 150°
Notificada como ha sido la parte demandante en este proceso, tal como consta en autos, con la finalidad de que manifestará si tenía interés para continuar con el proceso del presente expediente y vencido el lapso para su comparencia tal como se evidencia del cómputo anterior (f.41), verificado por Secretaría, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1.247-96, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA por el ciudadano MIGUEL A. VALERO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.169.104, casado, de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO PABLO VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.660.353 y hábil.
En fecha 29 de enero de 1997 (f.15), por auto este Tribunal decretó la Perención de la Instancia y se libró boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 18 de febrero de 1997, la parte demandante mediante diligencia apeló de dicha decisión.
Por auto de fecha 24 de febrero de 1997, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y se remitió original del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida.
Por auto de fecha 06 de octubre de 1997, el Tribunal de la alzada mediante auto declaró con lugar la apelación realizada por la parte demandante.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2009, quedó firme la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, ordenando remitir el presente expediente al Tribunal Aquo.
En fecha 02 de junio de 2009 (f.33), se recibió el presente expediente constante de 32 folios útiles y se canceló su asiento de salida. Por auto de fecha 16 de junio de 2009, la Juez de este Juzgado Abogada Carmen Elena Rincón Rubio, se avocó al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de la parte demandante.
SEGUNDO: Ahora bien, se observa mediante auto de fecha 21 de julio de 2009 (f37), que este Tribunal consideró necesario la notificación a la parte demandante, a los fines de su comparecencia para que manifieste si conserva el interés para continuar con éste proceso, en caso de no comparecer se procedería a dar por terminado el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Notificada la parte demandante y no habiendo comparecido en el lapso legal establecido, una vez vencido el mismo, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
TERCERO: Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, las cuales se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintitrés (23) de septiembre de 2009. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.