REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de septiembre de 2009.
199° y 150°
Notificada como ha sido la parte demandante en este proceso, tal como consta en autos, con la finalidad de que manifestara si tenía interés para continuar con la ejecución de la sentencia dictada en este proceso y vencido el lapso para su comparecencia, tal como se evidencia del cómputo anterior (f. 31), verificado por la Secretaria, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 675-93, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por el ciudadano JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.933, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra los ciudadanos ISABEL MENESES NAVARRO Y AGUSTIN ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- E-80.593.718 y 80.589.157, de este domicilio y hábiles y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 1995, corriente a los folios 15 al 16 de este expediente.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 16 de enero de 2009, (folio 23) se declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello.
Ahora bien, se observa mediante auto de fecha 21 de julio de 2009 (f. 27), que este Tribunal consideró necesario la notificación de la parte demandante, a los fines de su comparecencia para que manifieste si conserva el interés para continuar con la ejecución de la sentencia, en caso de no comparecer se procedería a dar por terminado el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Notificada la parte demandante y no habiendo comparecido en el lapso legal establecido, una vez vencido el mismo, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL
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