JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidós de septiembre de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 12-08-09, por el ciudadano Abg. MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.0089.514, Inpreabogado No. 66.743, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RUBEN DARIO RIVAS MOLINA, 11.462.609, titular de la cédula de identidad No. 11.462.609, en la cual desiste del procedimiento. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y constando de autos que el demandante desiste del procedimiento y no se requiere notificación al demandado RICHARD RENE RODRIGUEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad No.14.762.01; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado RICHARD RENE RODRIGUEZ VERGARA, ya identificado, por auto de feche 03-04-09 y no ejecutada. Se ordena el archivo del Expediente. procédase el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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