REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inicia mediante escrito contentivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 29-07-09, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano Abg. JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 9.358.482, inscrito en el Inpreabogado Nro. 89.357, domiciliado en la ciudad de Mérida, Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZOLIO LUZARDO PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 3.986.339, domiciliado en la ciudad de Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento por error material cometido en la misma.
Por Auto de fecha 05-08-09, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 25, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso a través de su apoderado judicial, que en su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con sede en La Azulita, inserta bajo el No. 165, folio S/N., año: 1952, así como la que se encuentra en los archivos del Registro Principal del Estado Mérida, se evidencia un error material, cuando aparece escrito el apellido “LUSARDO” con “S”, cuando en realidad debe ser “LUZARDO” con “Z”, tal como se evidencia en su cédula de identidad, por lo que pide se rectifique su partida de nacimiento,



en el sentido de corregir el apellido de “LUSARDO” por el apellido de “LUZARDO” con “Z”, que en dicha partida aparezca el apellido “LUZARDO” con “Z”, tal como se puede evidencia tanto en su cédula como del pasaporte, ya que el apellido de su padre es “LUZARDO” con “Z” y no con “S”, tal como se evidencia de la partida de nacimiento de su padre y de su cédula de identidad, que riela a los autos.

1) Anexa a la solicitud, Copias Certificadas de las partidas de nacimiento, tanto del solicitante como la de su padre, expedidas por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida (folios del 4 al 6 y 9 y 10) de la presente solicitud.
2) Copia de la cédula de identidad de la aquí solicitante y de su padre (folios 7 y 12).
3) Copia Certificada del Pasaporte del solicitante (folio 8). II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error con medios de pruebas idóneos, el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente e idóneos, que este tribunal aprecia y les acuerda todo el valor probatorio, por cuanto prueban correctamente lo alegado por la solicitante y comprueban la existencia del error material en la partida de Nacimiento cuya rectificación solicita. Así se establece.
III
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.


Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano CRUZOLIO LUZARDO PAREDES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con sede en La Azulita, bajo el No. 165, folio S/N., de fecha veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta y dos (27-06-1952) y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido que donde dice “LUSARDO”, en lo sucesivo aparezca corregido “LUZARDO” con “Z”. Así se decide.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde.
La Sria