REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente solicitud se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal como distribuidor, en fecha 14-08-09, y correspondió conocer a este mismo tribunal por aplicación del sorteo de ley; por los ciudadanos JOSUE RAMIREZ ARELLANO Y ADRIANA LISETH PIÑEROS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, ingeniero el primero, comerciante la segunda, titulares de la cédula de identidad No. 9.390.843 y 11.224.038, domiciliados en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este acto por el abogado OSCAR FRANCISCO QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 3.434.301, Inpreabogado No. 65.871, en la cual solicitan que de conformidad con el artículo 186 del Código Civil, sea homologada la partición de bienes y liquidación amistosa con la que queda disuelta de mutuo y amistoso acuerdo la comunidad conyugal integrada por los siguientes bienes:
1. El fondo de comercio representado por la firma personal denominada “B & R INGENIERIA de JOSUE RAMIREZ ARELLANO”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, bajo el No.97, tomo B-1, de fecha 08-03-2001; justipreciado en la cantidad de Bs. F. 10.000,00.
2. Los bienes muebles que conforman el mobiliario y enseres ubicados dentro de los predios del inmueble donde estuvo constituido el hogar común, constituido por una casa quinta, ubicada en la Urbanización Las Cumbres, parcela No. 33, Avenida 2. San Rafael del denominado El Raicero, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Justipreciado en Bs. F. 15.000,00.
3. Un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150; TIPO; CAVA; CLASE; CAMIONETA; USO: CARGA; AÑO: 1996; COLOR: BLANCO; PLACAS: 92CTAA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1TP23464; SERIAL DEL MOTOR: V-8CIL; NUMERO DE PUESTOS: 0; NUMERO DE EJES:2; TARA: 2.500; CAPACIDAD: 700 KLS; SERVICIO: PRIVADO; según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, de fecha 16-02-06, bajo el No. 34, tomo 18. Justipreciado en Bs. 30.000,00.
4. Una parcela de terreno signada con el No. 0-73, ubicada en la Urbanización Lago Sur, II etapa, sector Colegio de Ingenieros, Mesa del Caraño, El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con una superficie aproximada de 300 metros cuadrados; cuyos linderos y medidas son las siguientes: frente, Avenida Caja Seca, en medida de 12.50 metros aproximadamente; costado derecho, v.f., parcela No. 0-71, en la medida de 24 metros aproximadamente; costado izquierdo, v.f., parcela No. 0-75, en la medida de 24 metros aproximadamente; fondo, Avenida Rómulo Gallegos, en medida de 12.50 metros aproximadamente. Adquirido por documento registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 29-07-04, bajo el No. 12, protocolo 1°, tomo 4°, trimestre 3°. Justipreciada en Bs. 90.000,00. Por auto de fecha 24-09-09, se Admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, ambas partes proceden a liquidar y adjudicarse de mutuo y común acuerdo en plena propiedad los mencionados bienes que integran la comunidad conyugal, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a nombre del ciudadano JOSUE RAMIREZ ARELLANO, antes identificado, los siguientes bienes:
1. El fondo de comercio representado por la firma personal denominada “B & R INGENIERIA de JOSUE RAMIREZ ARELLANO”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, bajo el No.97, tomo B-1, de fecha 08-03-2001.
2. Un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150; TIPO; CAVA; CLASE; CAMIONETA; USO: CARGA; AÑO: 1996; COLOR: BLANCO; PLACAS: 92CTAA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1TP23464; SERIAL DEL MOTOR: V-8CIL; NUMERO DE PUESTOS: 0; NUMERO DE EJES:2; TARA: 2.500; CAPACIDAD: 700 KLS; SERVICIO: PRIVADO; según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, de fecha 16-02-06, bajo el No. 34, tomo 18.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ADRIANA LISETH PIÑEROS CAMARGO, antes identificada, los siguientes bienes:
1. Los bienes muebles que conforman el mobiliario y enseres ubicados dentro de los predios del inmueble donde estuvo constituido el hogar común, constituido por una casa quinta, ubicada en la Urbanización Las Cumbres, parcela No. 33, Avenida 2. San Rafael del denominado El Raicero, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Justipreciado en Bs. F. 15.000,00.
2. Una parcela de terreno signada con el No. 0-73, ubicada en la Urbanización Lago Sur, II etapa, sector Colegio de Ingenieros, Mesa del Caraño, El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con una superficie aproximada de 300 metros cuadrados; cuyos linderos y medidas son las siguientes: frente, Avenida Caja Seca, en medida de 12.50 metros aproximadamente; costado derecho, v.f., parcela No. 0-71, en la medida de 24 metros aproximadamente; costado izquierdo, v.f., parcela No. 0-75, en la medida de 24 metros aproximadamente; fondo, Avenida Rómulo Gallegos, en medida de 12.50 metros aproximadamente. Adquirido por documento registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 29-07-04, bajo el No. 12, protocolo 1°, tomo 4°, trimestre 3°.
En la parte UNICA, la adjudicataria se compromete hacer la entrega en fecha 30-09-09, del inmueble al ex cónyuge JOSUE RAMIREZ ARELLANO, donde estuvo constituido el hogar común, conformado por una casa quinta, ubicada en la Urbanización Las Cumbres, parcela No. 33, Avenida 2. San Rafael del denominado El Raicero, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que no forma, ni formó parte de la sociedad conyugal, tampoco se le ejecutaron mejoras que reclamar, al cual corresponden los dos aires acondicionados adheridos a dicho inmueble.
El tribunal para decidir observa, que ambos ex cónyuges aquí solicitantes han decidido de mutuo y amistoso acuerdo disolver y liquidar los bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 186 del Código Civil, exponiendo en su escrito los términos y condiciones en que la liquidan y parten.
Así pues, el tribunal luego de la revisión de los instrumentos fundamentales que acompañan la solicitud, tales como: Copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme (folios del 4 al 9). Copia certificada del acta constitutiva de la Firma Personal B & R INGENIERIA, y del vehículo (folios del 10 al 23); . Copia certificada del documento de propiedad del inmueble (folios del 24 al 27); que acreditan la propiedad de los bienes objeto de adjudicación, observa que en fecha 24-11-08, el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Salas de Juicio de El Vigía, dictó sentencia de divorcio y la declaró firme por auto de fecha 10-12-08, a los aquí solicitantes, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de la comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este JJUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI9, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSUE RAMIREZ ARELLANO Y ADRIANA LISETH PIÑEROS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, ingeniero el primero, comerciante la segunda, titulares de la cédula de identidad No. 9.390.843 y 11.224.038, domiciliados en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello adquiere el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el Vigía, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve. AÑOS: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA.


ABG. YSABEL TERESA MARIN P.