JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta de septiembre de 2.009.
199° y 150°
Vista la solicitud formulada en el libelo de demanda, por la parte actora ciudadana EXI JOSEFINA GIL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.242.292, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida del Abg. BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. 4.3.53.515, Inpreabogado No. 34.007, que de conformidad con el artículo 599 Ord. 2° del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de secuestro sobre el inmueble, cuya reivindicación demanda. A lo que observa este tribunal, que el actor solicita se decrete la medida de secuestro conforme al dispositivo legal contenido en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, de la cosa litigiosa cuando sea dudosa su posesión; siendo que la medida de secuestro solicitada no se corresponde con la figura jurídica accionada, por cuanto el contenido de la causal invocada es una cuestión que debe discutirse al fondo de la demanda, por tratarse de que la demandante actúa en su condición de propietaria. Por lo que este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la acción, identificado en el texto del libelo de la demanda.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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