JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
PARTE SOLICITANTE: NEILA YUSLEY VIELMA ACOSTA, ZAIDA YADIRA VIELMA ACOSTA, FRANKLIN LEONEL VIELMA ACOSTA, Y LENIN LEONARDO VIELMA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.503.527, V.- 16.741.602, V.- 16.741.603, y V.-19.539.353 domiciliados en Caño Caimán Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistidos por la Abogado NATALIA MOLINA DE ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.003.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.289, del mismo domicilio y hábil.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NEILA YUSLEY VIELMA ACOSTA, ZAIDA YADIRA VIELMA ACOSTA, FRANKLIN LEONEL VIELMA ACOSTA, Y LENIN LEONARDO VIELMA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.503.527, V.- 16.741.602, V.- 16.741.603, y V.-19.539.353 domiciliados en Caño Caimán Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistidos por la Abogado NATALIA MOLINA DE ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.003.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.289, del mismo domicilio y hábil, mediante la que solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE CEFERINO VIELMA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.647.118,quien falleció a consecuencia de: FALLA MULTISISTEMICA INSUF. RENAL CRONICA FASE FINAL CARDIOPATIA. DILATADA, el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil (2000), según consta en acta de Defunción Nº 285, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha cuatro (04) de agosto de 2009; y por cuanto la parte solicitante no suministró la identificación de los testigos, el Tribunal se abstuvo de fijar día y hora hasta tanto constara en autos diligencia con los datos pertinentes.
En fecha cinco (05) de septiembre de 2009, se recibió diligencia presentada por los solicitantes ciudadanos NEILA YUSLEY VIELMA ACOSTA, ZAIDA YADIRA VIELMA ACOSTA, FRANKLIN LEONEL VIELMA ACOSTA, Y LENIN LEONARDO VIELMA ACOSTA, asistidos por la Abogado NATALIA MOLINA DE ARAQUE, identificados en autos, en la misma fecha se recibió Poder Apud.Acta otorgado a la Abogada Natalia Molina de Araque,
Con auto de fecha diez (10) de agosto de 2009, se fijó el tercer día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para ser presentados los testigos.
En fecha trece (13) de agosto de 2009, los ciudadanos: NELIDA RANGEL GUILLEN Y JORGE ELIECER NIÑO CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.594966 y V.- 23.206.488, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE CEFERINO VIELMA BENITEZ, que si tienen conocimiento que el ciudadano JOSE CEFERINO VIELMA BENITEZ, procreo cuatro (04) hijos de nombres NEILA YUSLEY VIELMA ACOSTA, ZAIDA YADIRA VIELMA ACOSTA, FRANKLIN LEONEL VIELMA ACOSTA, Y LENIN LEONARDO VIELMA ACOSTA, y les consta que los mismos son los Unicos Universales Herederos del causante JOSE CEFERINO VIELMA BENITEZ, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE CEFERINO VIELMA BENITEZ, a sus reconocidos hijos ciudadanos NEILA YUSLEY VIELMA ACOSTA, ZAIDA YADIRA VIELMA ACOSTA, FRANKLIN LEONEL VIELMA ACOSTA, Y LENIN LEONARDO VIELMA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 19.503.527, V.- 16.741.602, V.- 16.741.603, y V.-19.539.353, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley,

SRIA.


















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1070-09. SOLICITANTE: NEYLA YUSLEY VIELMA ACOSTA Y OTROS. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA