REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009).
198° y 150°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadana ALIDA ALCIRA CHACON RAMIREZ en su carácter de parte demandante, asistida por la Abogado FLORELIA GALLO RINCON, ambas identificadas en autos Y EDILBETH EMPERATRIZ RODRIGUEZ, parte demandada titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.223.087, asistida por la abogado LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.237.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), y que corre inserta a los folios veinte (20) y su vuelto y veintiuno (21) del presente expediente este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, suspéndase la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2009, y ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a objeto de que se sirva remitir ante este Despacho el cuaderno de secuestro en el estado en que se encuentre. el Tribunal se Abstiene archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, con oficio Nº 5220-1.843.

SRIA.






AJOB/jhp.



















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 829-09. Demandante: ALIDA ALCIRA CHACON RAMIREZ. Demandada: EDILBETH EMPERATRIZ RODRIGUEZ BARBOZA. Motivo: DESALOJO. Certificación que hago en El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA