REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Visto el Cómputo anterior así como la diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre del año en curso, y la cual riela al folio veinte (20), del presente expediente, suscrita por la Abogado en Ejercicio MILAGROS YOSELIN DÁVILA, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y vencido como esta el lapso de diez (10) días siguientes a su intimación para que la parte demandada formulare su oposición y no lo hiciere. En tal virtud el Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código De Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: LIDY CORREA DE ARDILA, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA y BESSY NINOSKA MÁRQUEZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Poseedora Legitima de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO PARRA PÉREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.--- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL…
SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fechare cumplió con lo ordenado en el auto anterior. –
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 2.650_.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, por medio de la presente, CERTIFICA: Que la (s) anterior (es) copia (s) fotostática (s) cursante (s) al (los) folio (s) veintiuno (21), son fiel (es) y exacta (s) de su (s) Original (es), por haberla (s) tenido a la vista y constatado su contenido. Se encuentran insertas en el Expediente Nº 2.650.- DEMANDANTE: LIDY CORREA DE ARDILA, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA y BESSY NINOSKA MÁRQUEZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Poseedora Legitima de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO PARRA PÉREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA”.- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Ejido a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2.009).---------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
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