JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ ALBORNOZ MARTÍNEZ y KARINA DEL VALLE CADENAS ALIZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.655.717 y V- 16.443.638, respectivamente, ambos Asistentes de Odontología, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio EVA MARÍA BALSAMO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.755.363, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.669, y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, quien aquí suscribe después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 en su primer y único aparte del Código Civil Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges ORLANDO JOSÉ ALBORNOZ MARTÍNEZ y KARINA DEL VALLE CADENAS ALIZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.655.717 y V- 16.443.638, respectivamente, ambos Asistentes de Odontología, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de la manifestación de voluntad y del presente auto, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.- CÚMPLASE------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formó solicitud y se le dio entrada bajo el Nº 3.070, y se dejo copia de la manifestación de voluntad y del presente auto en el archivo del mismo. Conste,
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Certifíquense el auto que declara consumada la separación de cuerpos, el cual riela al folio cinco (05) con su respectivo vuelto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, e insértese al pie de la certificación el presente auto.- CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha expidió copia certificada del auto que la declara consumada la separación de cuerpos, el cual riela al folio cinco (05) con su respectivo vuelto de la presente solicitud. Conste,
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
Solicitud Nº 3.070.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, C E R T I F I C A: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en la solicitud signada bajo el Nº 3.070, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula entre otras menciones señala: “SOLICITANTES: ORLANDO JOSÉ ALBORNOZ MARTÍNEZ y KARINA DEL VALLE CADENAS ALIZO, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio EVA MARÍA BÁLSAMO LACRUZ, MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.”, y que se expiden y certifican de conformidad con el auto que copiado textualmente dice así: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve (2.009). 199º y 150º. Certifíquense el auto que declara consumada la separación de cuerpos, el cual riela al folio cinco (05) con su respectivo vuelto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, e insértese al pie de la certificación el presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.- EL SECRETARIO TITULAR, (FDO) JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA”. Esta en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha expidió copia certificada del auto que la declara consumada la separación de cuerpos, el cual riela al folio cinco (05) con su respectivo vuelto de la presente solicitud. Conste.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- Solicitud Nº 3.070.- MMUR/Jlsm/Jm.- Doy fe en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2.009).-----
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
JLSM/jm.-
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