REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOHANNA YULITZA RIVAS PEÑA, quien falleció ab-intestato el día 07 de Julio de 2009 y quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.588.193, licenciada en enfermería, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 10, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia “CARACCIOLO PARRA PEREZ” Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos AIDA PEÑA DE RIVAS Y ADOLFO RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar la primera y comerciante el segundo, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 3.991.587 y 4.489.601, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos en este acto por la abogada CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. 8.038.850, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.009, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante, los ciudadanos AIDA PEÑA DE RIVAS Y ADOLFO RIVAS RIVAS. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos ANA CLORYS UZCATEGUI GUILLEN, CHELAYNE VANESA JAIMES UZCATEGUI Y CRISOSTOMO ANTONIO ZERPA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de identidad Nro. 8.039.839, 16.933.517 y 4.490.913, de este domicilio y hábiles, a las NUEVE, NUEVE Y TREINTA y DIEZ de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 11 de Agosto de 2009 las cuales obran en el presente expediente.


LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: