REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO.7461
S O L I C I T A N T E: PERCY ALEJANDRO BENITEZ DE LA ROSA, asistido por el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA DE ADMISION: 28 DE JULIO DE 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano PERCY ALEJANDRO BENITEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.184.927, domiciliado en el sector Santa Bárbara, calle 2, casa Nº 1-18 de la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1989, según así consta de acta de matrimonio número 28. Manifiesta el solicitante que dicha acta de matrimonio adolece del siguiente error material: En la mencionada acta se cometió un error material en la transcripción del primer apellido del solicitante, que se asentó como “BENITES”, siendo lo correcto “BENITEZ”, cambiando la “S” por “Z”, como aparece en su Cédula de Identidad y Datos Filiatorios, cuyas copias simples consigna a los autos. Asimismo solicita que en lo sucesivo aparezca en dicho instrumento de Registro Civil en forma correcta su primer apellido de la siguiente manera: BENITEZ.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 501 del Código Civil, y en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos PERCY ALEJANDRO BENITEZ DE LA ROSA y ALICIA SANTIAGO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Abogada Gladys Elvira Morales Aguillón, Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1989, folios 57 y 58, Acta Nº 28. B) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. C) Constancia de Datos Filiatorios expedida por el Abogado Juan Evangelista Nava, Jefe de Oficina de la ONIDEX-Mérida.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su primer apellido. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 28, de los ciudadanos PERCY ALEJANDRO BENITEZ DE LA ROSA y ALICIA SANTIAGO, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1989, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 28, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1989, correspondiente a los ciudadanos PERCY ALEJANDRO BENITEZ DE LA ROSA y ALICIA SANTIAGO, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el PRIMER APELLIDO del contrayente ciudadano PERCY ALEJANDRO BENITEZ DE LA ROSA en la forma siguiente: “BENITEZ”. Y ASI SE DECIDE. QUEDA ASÍ RECTIFICADA DICHA ACTA DE MATRIMONIO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 16 de Septiembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
|