REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°
SOLICITUD Nº 6762.
SOLICITANTE: JOSE HERMOGENES ZERPA PAREDES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 20 DE MAYO DE 2009.
VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JOSE HERMOGENES ZERPA PAREDES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 2.458.892, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio Hugo Eduardo Albornoz López, titular de la cédula de identidad Nº 11.422.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.845 y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre la construcción de un primer piso o planta alta, que tiene un área de sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (65,58 mts2.) y la cual consta de una escalera de acceso al piso de noventa centímetros (0,90 cms.) de ancho, que va desde la entrada del inmueble hasta la entrada principal del segundo piso o planta alta, sus ambientes son: una sala, una cocina, tres dormitorios y un patio en el cual se halla el baño; construida sobre un inmueble de su propiedad ubicado en el Barrio Santa Elena, Vereda 1, signado con el Nº 0-64, de esta ciudad de Mérida, construido sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (68,58 mt.2), según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro en fecha 26 de junio de 1997, registrado con los Nºs 42 y 36, Protocolo Primero y Segundo, Tomo 42, Segundo Trimestre del Registro Subalterno del Municipio Libertador, Estado Mérida; y cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts.), con calle El Milagro. FONDO: En la línea irregular, que mide seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35 mts.), con mejoras que son o fueron de Ventil Dugarte; COSTADO DERECHO: Visto de frente y en una extensión de diez metros con treinta centímetros (10,30 mts.), con mejoras que son o fueron de Tomas Peña; COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, y en línea irregular que mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts.), con mejoras que son o fueron de José Luis Camacho y Enrique Mora.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIGUEL ANGEL UZCATEGUI PEÑA, JOSE RAFAEL PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.206.671 y 680.668, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen suficientemente al ciudadano JOSE HERMOGENES ZERPA PAREDES y les consta su domicilio en la ciudad de Mérida, que la vivienda descrita al folio uno (01) y vuelto de la presente solicitud fue construida por el prenombrado; que saben y les consta por el conocimiento que de ella tienen que el ciudadano JOSE HERMOGENES ZERPA PAREDES es el único propietario del inmueble ya descrito; que saben y les consta que el segundo piso o planta alta con los propios recursos del ciudadano JOSE HERMOGENES ZERPA PAREDES; que saben y les consta que el costo de construcción con todos sus accesorios del referido piso o planta alta fue por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), incluyendo materiales y mano de obra; y que saben y les consta que el inmueble objeto de esta solicitud es destinado para habitarlo, con un área aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (68,50 mts2.).
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE HERMOGENES ZERPA PAREDES, ya identificado, sobre las bienhechurías, indicadas con anterioridad; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSE HERMOGENES ZERPA PAREDES. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
|