REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO.6792
S O L I C I T A N T E: MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, asistida por el abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 03 de Julio de 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.879, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DORA LINA CALDERON DE CARRILLO, LEONARDO ALBERTO CARRILLO CALDERON, FRANK REINALDO CARRILLO CALDERON y JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 2.450.650, 5.205.490, 8.048.147 y 8.048.146, respectivamente; debidamente asistida por el Abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.024.501, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON, venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 661.986, quien falleció ab-intestato el 06 de Septiembre de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 14, certificación de fecha 29 de Junio del año 2009, emitida por la Abogada María De Jesús Rodríguez Carrasquero, Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera padre y cónyuge de los nombrados, según consta en las partidas de nacimiento y acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, DORA LINA CALDERON DE CARRILLO, LEONARDO ALBERTO CARRILLO CALDERON, FRANK REINALDO CARRILLO CALDERON y JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON, como únicos y universales herederos del causante JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 03 de Julio de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DORA LINA CALDERON DE CARRILLO, LEONARDO ALBERTO CARRILLO CALDERON, FRANK REINALDO CARRILLO CALDERON y JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 06 de Septiembre de 2008, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 14 expedida en fecha 29 de Junio de 2009, del ciudadano JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON y DORA LINA CALDERON DE CARRILLO, expedida en fecha 10 de Octubre de 2008. Esposa del Causante.
Tercero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, LEONARDO ALBERTO CARRILLO CALDERON, FRANK REINALDO CARRILLO CALDERON y JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON, expedidas en fechas 25 de Marzo, 13 de Abril, 25 de Febrero de 2009, y 14 de Julio de 2008, respectivamente. Hijos del Causante.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON, DORA LINA CALDERON DE CARRILLO, MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, LEONARDO ALBERTO CARRILLO CALDERON, FRANK REINALDO CARRILLO CALDERON, y JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON, causante, cónyuge del causante, solicitante e hijos del causante, respectivamente.
Quinto: Y la ratificación realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos María Virginia Peña Dávila, Norelys Josefina Chávez Zambrano y Yeisson Calderón Puente; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 661.986; a los ciudadanos: DORA LINA CALDERON DE CARRILLO, MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, LEONARDO ALBERTO CARRILLO CALDERON, FRANK REINALDO CARRILLO CALDERON, y JOSE VICENTE CARRILLO CALDERON; esposa e hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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