REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Septiembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, de fecha 30 de Julio de 2009, y por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la SENTENCIA dictada por este Tribunal de fecha 1º de Agosto de 2007, la cual fue confirmada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 29 de junio de 2009 y firme como se encuentra la misma, es por lo que se ordena la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 19.800,00) suma ésta que comprende la cantidad condenada a pagar en sentencia, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondiente a Diciembre 2006, Enero y Febrero 2007, a razón de Bs.F. 300,oo, mensuales y los meses vencidos desde: marzo a diciembre de 2007, de Enero a Diciembre de 2008 y de Enero a Agosto de 2009 más las costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), las cuales ascienden a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.970,00) como costas calculadas por el
Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero éste solo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.870,00) suma esta que comprende la cantidad condenada a pagar en sentencia y los meses vencidos, más las costas ya indicadas. Igualmente se le ordena al demandado, ciudadano JONHSON DE JESUS CARRERO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad nro. 9.398.836, LA ENTREGA del inmueble, destinado como vivienda principal, signado con el Catastro Nº 14-12-U-03-12-04-72, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el número 0-71 de la nomenclatura municipal, ubicado en el sito conocido como “Santa Bárbara” Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos, al ciudadano FRANCO ALI SALAZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad nro. 9.477.196, de este domicilio y hábil o a su apoderado Judicial.-
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO A.
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA