REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Septiembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha 10 de Agosto de 2009, suscrita por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al convenimiento suscrito entre las partes y que fue homologado por este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2009, y vencido el lapso establecido para dicho cumplimiento, es por lo que se ordena la ejecución forzosa de conformidad a los establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs.90.333,30) suma ésa que comprende el doble de la cantidad intimada a pagar más la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.11.799,98) como costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%). Con la advertencia de que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.066,64) Suma ésta que comprende la cantidad intimada a pagar más las costas antes ya indicadas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA