REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de septiembre del dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ALBERTO VILLARREAL RIVAS, quien falleció ab- intestato el día 18 de Septiembre del 2008, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.719.581, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 060, expedida por el Registrador Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, presentada por las ciudadanas: MARIA AUXILIADORA MORENO DE VILLARREAL, JUDDY CAROLINA VILLARREAL DE SANCHEZ, SUHAIL MAJARY VILLARREAL DE HENAO, JACKELINNE MARBELLA VILLARREAL DE DI VITTORIO, SILENI CARIBAY VILLARREAL MORENO y SAMARYT JANETH VILLARREAL MORENO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, casadas las tres siguientes y solteras las dos ultimas, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.488.814, 11.460.623, 11.467.719, 13.097.063 y 14.107.356, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábiles; asistidas por la abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.700.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.462 para que sean declarados, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.-
LA JUEZA
ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA:
jnb