REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Septiembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentada por la ciudadana RITA MATILDE RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.021.598, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida en este acto por la abogada CARLAURA MOLERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.147.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.482, del causante ANGEL RENE NUÑEZ RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato el día 1º de Septiembre de 2009 y quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.307.071, se desempeñaba como Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Defunción No. 51, expedida por el registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. para que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ya citado causante, la ciudadana RITA MATILDE RODRIGUEZ GUERRA. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se exhorta a la solicitante a que indique los nombres de los testigos que tenga a bien presentar, a los fines de fijarles día y hora para que rindan sus correspondientes declaraciones.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: