REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO.7419
S O L I C I T A N T E: MARIA PARIS SANCHEZ, asistida por los Abogados BETTY CUEVAS DE LOPEZ y CIRO ANTONIO LOPEZ.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 01 DE JULIO DE 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA PARIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 2.120.179, domiciliada en Caracas, y hábil, debidamente asistida por los Abogados Betty Cuevas de Lopez Y Ciro Antonio Lopez, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.203.032 y 5.206.122, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 20.781 y 91.365, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su hijo, César Augusto Sánchez, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2009, como consta de Acta de Defunción número 12. Manifiesta la solicitante que el Certificado Médico Nº1341652, expedido por el Dr. Alejandro Pereira, no señala en su informe ni el día ni la hora del fallecimiento del ciudadano César Augusto Sánchez, su hijo, y en el Acta de Defunción se incurre en el error de no colocarle el día y hora de su muerte; es decir, aparece el error material involuntario del funcionario al transcribir la fecha y la hora de su muerte colocarle: “se presume que entre los días diecisiete (17) y diecinueve (19) de Marzo del dos mil nueve (2009) falleció el ciudadano Cesar Augusto Sánchez Paris”, siendo lo correcto colocar una fecha y una hora específica en que ocurrió su muerte. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 768 y siguientes del
Capitulo X del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 477 y 501 del Código Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ PARIS. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Cesar Augusto Sánchez Paris, hijo de la solicitante, expedida por el abogado Felix Rafael Barrios Ramirez, Registrador Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2009, Acta Nº 12. B) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante. C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Cesar Augusto Sánchez Paris, hijo de la solicitante. D) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano Cesar Augusto Sánchez Paris, hijo de la solicitante, expedida por el ciudadano Camilo Miguel Angel Rojas, Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1951, Acta Nº 823 . E) Copia Certificada de la Declaración de Unica y Universal Heredera de la solicitante, expedida por la abogada Amahil Escalante Newman, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27 de mayo de 2009.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a la fecha y la hora de la muerte de su hijo, cuyo error aparece asentado en el ACTA DE DEFUNCION Nº 12, del ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ PARIS, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2009, y en vista de la comunicación e informe enviados por el Dr. Alejandro Pereira Márquez, en su carácter de Anatomopatólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), y en virtud de que fue encontrado muerto en su apartamento y el hallazgo forense determinó que murió por infarto al miocardio, esta Juzgadora determina que su muerte fue en horas de la noche, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente es declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 12, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2009, correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ PARIS, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta la fecha y la hora de la muerte en la forma siguiente: “el día diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2009), a las diez de la noche (10 p.m.), falleció el ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ PARIS”, y NO “se presume que entre los días diecisiete (17) y diecinueve (19) de Marzo de dos mil nueve (2009) falleció el ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ PARIS”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 22 de Septiembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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