REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO.7454
S O L I C I T A N T E: CARMELINA GOMEZ LOPEZ, asistida por el Abogado FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 22 DE JULIO DE 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana CARMELINA GOMEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 1.707.723, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado Freddy Alejandro Zerpa García, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.735, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.938, como consta de Partida de Nacimiento número 276, folio 139. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir los apellidos de su padre al colocarle Quintero Gómez, cuando el orden de los apellidos es Gómez Quintero, es decir, siendo lo correcto identificarlo como Gómez Quintero, como aparece correctamente identificado según acta de defunción del padre de la solicitante y según acta de defunción de la hermana de la solicitante. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y en el Capítulo VII, Título XIII (artículo 501 y siguientes) del Código Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantarse la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMELINA GOMEZ LOPEZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Carmelina Gómez López, expedida por el abogado José Orlando Rojas Guillen, Registrador Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.938, Partida Nº 276. B) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante. C) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Pedro Gómez, padre de la solicitante, expedida por la abogada Maribel del Valle Fernández Camacho, Registradora Civil del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, correspondiente al año 1949, Acta Nº 94. D) Copia Simple del Acta de Defunción de la ciudadana Aurora del Carmen Gómez de Mora, hermana de la solicitante, expedida por la abogada Lexi Leticia Valero de Duran, Prefecto de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al año 2003, Acta Nº 1661. E) Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Aurora del Carmen Gómez de Mora y Teodolinda López de Gómez, hermana y madre de la solicitante, respectivamente. F) Copia Simple de la Sentencia de Divorcio de la solicitante, dictada por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de noviembre de 1975.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre completo de su difunto padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 276, de la ciudadana CARMELINA GOMEZ LOPEZ, del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1938, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 276, inserta en el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.938, correspondiente a la ciudadana CARMELINA GOMEZ LOPEZ, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta los apellidos de su padre de forma correcta, en la forma siguiente: “GOMEZ QUINTERO”, y no “QUINTERO GOMEZ”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 22 de Septiembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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