REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 22 de Septiembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la abogada YANETH COROMOTO PEREZ MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.306.499, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.390, de este domicilio y hábil, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACION de una Letra da Cambio, cuyo beneficiario y librador es la ciudadana ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.955.684, de este domicilio y hábil, CONTRA: GLADYS RAMONA RUIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.085.013, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada, GLADYS RAMONA RUIZ CASTRO antes identificada, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS. (Bs. 2.770,61), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 554,12), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandada, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.